La Corte Suprema ordenó a Banco Estado no continuar con cobranza extrajudicial. 

La Corte Suprema es clara: “…Si bien en lo referente a la cobranza extrajudicial la Ley de Protección a los Consumidores autoriza a las entidades crediticias –bajo ciertos presupuestos específicos y concretos–, a efectuar llamados telefónicos a los deudores, ese ejercicio debe realizarse sin arbitrariedad, lo que importa la racionalidad en el ejercicio de la facultad que les otorga la ley. Sin embargo, carece de justificación incurrir en un verdadero acoso telefónico a un deudor en especial si ya ha ejercido las acciones ordinarias para el cobro de lo adeudado.
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de mayo de dos mil veinte y, en su lugar, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido…”. Sentencia de fecha 03 de agosto de 2020.