La Corte Suprema declaró admisible recurso de protección en contra del Banco Security.  

La CS revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso.

El banco impidió que deudor de crédito hipotecario, realizara el pago de sus cuotas. La razón habría sido que mantenía una deuda anterior, la que -según el deudor- se encuentra prescrita.

El día 24 de diciembre del año 2021, el recurrente habría concurrido a una sucursal a pagar el dividendo, sin embargo, el banco no le permitió efectuar el pago de la cuota N°162. Sólo le entregó un documento timbrado, en que se señalaba la negativa del banco a recibir el pago.

La razón sería que el Banco Security -después de las 161 cuotas pagadas previamente- se dio cuenta que el cliente tenía una deuda desde el año 2014. Deuda que por lo demás estaba prescrita según sentencia C-4221-2014, seguida ante el 22° Juzgado Civil de Santiago.  

La Corte Suprema declaró admisible el recurso, al considerar que “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

Sentencia de fecha 04 de febrero de 2022.